EL BIENESTAR ANIMAL EN EL GANADO PORCINO IBERICO
M.A. Aparicio1 y J.D. Vargas2
1 Facultad de Veterinaria, Universidad de Extremadura. Cáceres. España
email: aparicio@unex.es
2 SYEYDT. Junta de Extremadura. Cáceres. España
RESUMEN
La crianza de los cerdos Ibérico puede considerarse un modelo de producción porcina alternativa que se regula por disposiciones legales de naturaleza europea.
En el marco internacional, particularmente europeo, que involucra a España, tres han sido las instituciones que han tenido que ver con los aspectos de la regulación legal del bienestar animal, en el que se involucra el cerdo Ibérico: el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea (CEE, después CE), y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Estas instituciones han establecido el marco jurídico que definen los rasgos del bienestar de los animales y han establecido las directivas que deben regir la crianza de los animales de granja, incluído el cerdo Ibérico, con un cronograma de ejecución que concluye en 2013.
El tema del bienestar animal en general, y del ganado porcino en particular, en vez de alejarse de la atención de la sociedad humana, cada vez se impone más. Por supuesto que en España, el cerdo Ibérico no se excluye de esta tendencia. A este respecto, es obvio que los criterios que se sustenten en el trabajo experimental y de investigación se impongan hasta el punto de anular por completo los criterios personales o empíricos sin justificación ni económica ni conductual. Una producción de ganado porcino Ibérico que sea amigable para todos, para el ambiente, la sociedad humana y los propios cerdos es una tendencia evidentemente deseable.
Palabras claves: cerdos, Ibérico, bienestar animal, España
Título corto: Cerdos ibéricos y bienestar animal
THE IBERIAN PIG AND ANIMAL WELFARE
SUMMARY
The Iberian pig husbandry can be considered as a model of alternative pig production, which is regulated through legal European laws.
From the point of view of international relationships, particularly for Europe, and therefore involving Spain, there are three institutions dealing all aspects of legal regulation of animal welfare, and therefore concerning the Iberian pig: the European Council, the European Economic Community (CEE, then CE, in Spanish) and the International Office of Epizoties (OIE, in Spanish). These institutions have established the legal scenario then defining traits of animal welfare and those norms which must rule farm animal husbandry, the Iberian pig included, covering a chronogram ending in 2013.
The subject of overall animal welfare, and of pig welfare in particular, is not going aside from the attention of the human society, and it is more pronounced as time goes by. Of course, in Spain, the Iberian pig is not excluded from this trend. In this respect, it is obvious that those criteria supported by experimental and research work should be imposed up to completely invalidate either personal or empirical criteria with no economical or ethological justification. Pig production based on the Iberian pig, being friendly for everybody, including the environment, the human society and even the pigs, is a trend highly desirable.
Key words: pigs, Iberian, animal welfare, Spain
Short title: Iberian pigs and animal welfare
Tabla de contenido
Introducción, 24
Algunas definiciones del bienestar animal, 24
Regulaciones legales del bienestar en cerdos, 24
Conclusiones, 27
Agradecimientos, 27
Referencias, 28
INTRODUCCION
La crianza de los cerdos Ibérico puede considerarse un modelo de producción porcina alternativa en el que están bien definidos aspectos tales como el tamaño de la explotación, la cantidad promedio de cerdas reproductoras, la superficie promedio, la formación de los responsables y la presencia de otras especies en la explotación (Aparicio et al 2004). No obstante, en la actualidad, tanto la crianza como la explotación de los cerdos de origen ibérico están en un proceso de transición, en el que conviven distintos modelos, desde los que se caracterizan por concepciones tradicionales hasta otros que incluyen medios y procedimientos propios de una porcicultura industrializada, sin considerar de modo obvio la ganadería porcina de carácter familiar. Todo ello se traduce en una considerable diversidad de medios, de animales criados, de conocimientos y de tecnologías empleados ad hoc.
Las instalaciones porcinas han experimentado una notable transformación, especialmente las dedicadas a la fase de cría. De hecho, se están abandonando las cochiqueras tradicionales que necesitan mucha mano de obra especializada, y en su lugar se usan sistemas de estabulación libre en cabañas, debido a que ello conlleva una menor inversión y también menos mano de obra en las explotaciones o unidades pequeñas y medianas. Estos sistemas a su vez engloban una variedad notable de tipos, desde aquellos en que simplemente se colocan diez casetas por ha en un área provista de una cerca perimetral, hasta otros en los que se preparan parques individuales para cada caseta, con comederos y bebederos para cada cerda y su camada.
En las grandes unidades, la tendencia es hacia la introducción de instalaciones características de la porcicultura intensiva, con jaulas de paridera y atmósfera e iluminación controladas. Los detalles han llegado en este tipo de recinto hasta el color y el sonido, en búsqueda de un bienestar mejorado para los cerdos. Sin embargo, es evidente la pérdida aparente de bienestar animal de estos modelos en relación con otros tradicionales, debido a que las cerdas deben estar sometidas a una restricción de movimientos hasta el destete de los lechones. En este punto merece discutir un poco sobre el concepto de bienestar animal.
ALGUNAS DEFINICIONES DE BIENESTAR ANIMAL
No existen coincidencias evidentes sobre qué es el bienestar animal (Broom 1988; Duncan y Petherik 1991; Edwards 2001, 2003). Sin embargo, de acuerdo con una propuesta del FAWC (1982) pudiera definirse el bienestar animal a partir de las cinco libertades (tabla 1).
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Tabla 1. Libertades que definen el bienestar animal |
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1 |
Libertad de hambre y sed |
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2 |
Libertad de disconfort |
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3 |
Libertad de dolor, daño o enfermedad |
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4 |
Libertad para expresar el normal comportamiento |
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5 |
Libertad de miedo y angustia |
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Fuente de los datos: FAWC (1982) |
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Desde el ángulo de la producción de cerdos, tal vez fuera necesario el establecer y mantener unos índices en los que pudiera enmarcarse el desarrollo de sistemas de producción animal que puedan satisfacer las necesidades de los cerdos, en las mejores condiciones que se pudieran lograr para alcanzar un nivel óptimo de reproducción, de crecimiento y de ceba o engorde (Aparicio et al 2005) y que en vez de ser antagónico, sea un factor aliado para el porcicultor. Obviamente, este enfoque requiere un marco de regulaciones legales (Vargas y Aparicio 2004).
El crecimiento que ha tenido el sector del cerdo Ibérico en España ha estado dado por un incremento de la demanda, el crecimiento económico realizado entre 1980 y 2004, la eliminación en 1994 de los obstáculos sanitarios que existían, y las expectativas de la comercialización de sus productos en el mercado (Cuenca 1984: Roldán 1988; Aparicio y Vargas 2002; Aparicio et al 2003). Por otra parte, este crecimiento se ha traducido en un aumento del censo o cantidad total de animales en el Reino, así como del número de explotaciones, la modificación del proceso productivo, la desvinculación del factor tierra, y una creciente intensificación. En estas circunstancias, se hace insoslayable.el planteamiento de regular el sector-
REGULACIONES LEGALES DEL BIENESTAR EN CERDOS
Evidentemente, el medio ambiente y el bienestar de los animales interactúan entre sí, y así se influyen mutuamente. Las normas legales que reglamentan jurídicamente esta interacción y este nexo, están notablemente gobernadas por presiones legislativas, en las que tienen que ver un mayor interés científico. Por otra parte, una mayor o menor presión legislativa está determinada por una mayor o menor presión de los consumidores. Las consideraciones sociológicas en torno a la explotación del cerdo Ibérico ya fueron expuestas en otra oportunidad (Aparicio 1985).
En consonancia con la necesidad de construir el marco de regulaciones legales que conduzcan a la consecución y preservación de los cerdos, incluídos por lo tanto los del genotipo Ibérico, se elaboró en 1999 un decreto por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se establecía el garantizar la adecuada coordinación entre los productores, las exigencias de naturaleza sanitaria y la protección del medio, así como el bienestar de los animales. En el marco internacional que involucra a España, tres han sido las instituciones que han tenido que ver con los aspectos de la regulación legal del bienestar animal, el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea (CEE, después CE), y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
El Consejo de Europa ha desarrollado la legislación sobre el bienestar de los animales mediante cinco convenios firmados entre 1968 y 1987, cuyos detalles se muestran en la tabla 2.
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Tabla 2. Convenios establecidos por el Consejo de Europa en el tema de bienestar animal |
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Año |
Tema |
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1968 |
Protección de los animales en el transporte internacional |
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1976 |
Protección de los animales en explotaciones ganaderas |
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1979 |
Protección de animales al sacrificio |
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1986 |
Protección de animales de experimentación |
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1987 |
Protección de animales de compañía |
En el marco de la CE, varios han sido los acuerdos alcanzados a partir del Convenio Europeo, del 10 de marzo de 1976, que cubre normas mínimas de protección de animales de granja. Las directivas emitidas por la CE se listan en la tabla 3.
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Tabla 3. Directivas dictadas por la CE en el tema de bienestar animal |
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Código |
Tema |
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91/628/CEE |
Protección de los animales durante el transporte (modificada mediante la directiva 95/29/CE |
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91/630/CEE |
Normas mínimas para la producción de cerdos |
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98/58/CE |
Protección de los animales en las explotaciones ganaderas |
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2001/88/CE |
Modificadora de la directiva 91/630/CEE |
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2001/93/CE |
Modificadora de la directiva 91/630/CEE |
En su artículo 1, la Directiva 91/630/CE establecía las normas mínimas para la protección de cerdos confinados ara la cría y el engorde, además de las correspondientes para cerdas reproductoras. En el caso de los sementales o verracos, la Directiva 91/630/CE planteó un rango de superficie mínima entre 6 y 10 m2 y es de aplicación en las nuevas construcciones desde el primero de enero de 2003, mientras que para las instalaciones antiguas se concedieron dos años más (aplicación el primero de enero de 2005). Las cifras de superficie disponible por animal se listan en la tabla 4.
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Tabla 4. Superfcie disponible/animal según la Directiva 91/630/CE |
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Cerdo |
Espacio, m2 |
|
Engorde, kg |
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<10 kg |
0.15 |
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10-20 |
0.20 |
|
20-30 |
0.30 |
|
30-50 |
0.40 |
|
50-85 |
0.55 |
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85-110 |
0.65 |
|
>110 |
1.00 |
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Cerda |
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Individual |
1.64 |
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poscubrición |
2.25 |
|
<6 en grupo |
+10% |
|
>40 en grupo |
-10% |
En la tabla 5 se muestra que la cría del cerdo Ibérico cumple lo establecido legalmente en las disposiciones comunitarias en Europa.
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Tabla 5. Superfcie disponible/animal en la cría de cerdos Ibérico |
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Cerdo |
Exigencia |
Disponibilidad |
|
Ruido, dB |
85 |
<50 |
|
Luz, lux |
40 |
>40 |
|
m2/cerda |
2.25 |
4.90 |
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m2/cerdo |
1.00 |
2.40 |
|
Destete, días |
28 |
>28 |
|
Material manipulable |
Sí |
Sí |
Vale la pena reseñar más detalladamente los acuerdos suscritos por los países participantes de la CEE en cuanto a las directivas 2001/88/CE y 2001/93/CE, relativas a las normas mínimas para la cría de cerdos. En lo referente a la primera de las dos directivas mencionadas, los aspectos relevantes de la misma se presentan en la tabla 6. Estos aspectos, como ya se ha dicho, fijan los procedimientos que se han de tener en cuenta obligatoriamente en cuanto al bienestar animal.
La Directiva 2001/93/CE fue de cumplimiento por los estados miembros de la CE, incluída España, a partir del primero de enero de 2003 (artículo 2). Los aspectos relevantes que considera esta Directiva se presentan en la tabla 7. Como se hace obvio, en esta Directiva se cubren numerosos aspectos sumadamente importantes en lo concerniente al bienestar de los cerdos en particular, y cubre todas las etapas de la vida del animal. En lineas generales, existen disposiciones que reglamentan no solamente los más perentorios tales como la alimentación del ganado porcino (anexos 6 y de la Directiva), sino que también se abarcan aspectos del medio ambiente tales como el ambiente sonoro y lumínico (ver anexos 1 y 2 de la Directiva), e inclusive proporciona al ganado porcino la posibilidad de actividades de investigación y manipulación de materiales (ver así el anexo 4, en la tabla 7).
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Tabla 6. Aspectos relevantes de la Directivas 2001/88/CE |
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Sitio |
Aspecto reglamentado |
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Preámbulo, punto 4 |
“…los cerdos deben vivir en un entorno que se ajuste a sus necesidades de ejercicio y comportamiento exploratorio y que una importante limitación del espacio compromete su bienestar” |
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Preámbulo, punto 5 |
“… la práctica actual consistente en mantenerlos constantemente confinados en espacio reducido debe prohibirse. No obstante es conveniente conceder a los productores tiempo suficiente para poder realizar los cambios estructurales precisos en sus instalaciones de producción” |
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Artículo 3.3 |
“Se prohibe la construcción o acondicionamiento de instalaciones en las que se ate a las cerdas y a las cerdas jóvenes. A partir de enero de 2006, se prohibe el uso de ataduras para las cerdas y cerdas jóvenes” |
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Artículo 3.5 |
“Las cerdas y cerdas jóvenes deberán disponer de acceso permanente a materiales manipulables que se ajusten, como mínimo, a los requisitos pertinente…” |
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Artículo 3.6 |
“Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos se alimentarán mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aún en presencia de otros animales que compitan por la comida” |
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Artículo 5 |
“Toda persona que emplee o contrate a personas encargadas del cuidado de los cerdos se asegure de que la persona que cuide de los animales haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos…” “…haya cursillos de formación adecuados. Dichos cursillos se centrarán en particular, en los aspectos relacionados con el bienestar de los animales” |
Igualmente se tienen en cuenta en esta Directiva 2002/93/CE los aspectos de evitar no solamente el maltrato innecesario de los cerdos, sino también el dolor, causado por mutilaciones hechas en el cuerpo
del animal, lo que queda establecido convenientemente en el anexo 8 de la Directiva, también detallado en la tabla 7.
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Tabla 7. Aspectos relevantes de la Directivas 2001/93/CE |
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Sitio |
Aspecto reglamentado |
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Preámbulo,5 |
“… los lechones no deben ser destetados si tienen menos de 28 días de edad, a no ser que la salud de la cerda o de los lechones se viera afectada negativamente o existan una serie de ventajas para la salud de los lechones que justifiquen un destete temprano” |
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Anexo 1 |
“En la parte del edificio en la que se encuentran los cerdos se evitaran niveles de ruido continuo superiores a 85 dB, así como ruidos duraderos o repentinos” |
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Anexo 2 |
“Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de 8 horas al día” |
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Anexo 4 |
“Los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación, como paja, heno, madera, aserrín, composta de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales” |
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Anexo 5 |
“Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no causen daño o sufrimiento a los cerdos. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable” |
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Anexo 6 |
“Se alimentarán a todos los cerdos al menos una vez al día” |
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Anexo 7 |
”… todos los cerdos de más de dos semanas de edad tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca” |
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Anexo 8 |
“Se prohibirán todos los procedimientos que provoquen lesiones, salvo los terapéuticos o diagnósticos, excepto: reducción de puntas de dientes y caudotomía parcial (ambos en casos de daños comprobados), castración de machos, anillado de hocico…” y “… solamente un veterinario con experiencia… podrá realizar con los medios adecuados y en condiciones higiénicas cualquiera de los procedimientos descritos anteriormente. En caso de que la castración o la caudotomía se realicen a partir del sétimo día de vida, se llevarán a cabo únicamente mediante anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario” |
Otro aspecto interesante a comentar de las directivas arriba mencionadas se refiere a los plazos para el cumplimiento de las mismas. Esto se muestra en la tabla 8. Como se puede constatar fehacientemente, los plazos permiten al sector ganadero hacer los ajustes convenientes, con vistas a cumplimentar todas las disposiciones legales relacionadas con el medio ambiente de los cerdos.
En este sentido, el plazo de cumplimiento para 2013 abarca a todos los países comprendidos en el espacio de la Unión Europea.
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Tabla 8. Cronograma de cumplimiento de las directivas comunitarias europeas sobre bienestar animal |
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Fecha |
Aspecto reglamentado |
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1 de enero de 20031 |
Todas las granjas nuevas |
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1 de enero de 2005 |
Las exigencias sobre los alojamientos de los verracos serán de aplicación a todas las explotaciones |
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1 de enero de 2006 |
Queda prohibido el uso de ataduras paras las cerdas y cerdas jóvenes |
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1 de enero de 2008 |
Presentación de un informe amplio de la Comisión al Consejo |
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1 de enero de 2013 |
Las normas señaladas para el primero de enero de 2003 se aplicarán a todas las explotaciones en los países de la Unión Europea |
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1 El cumplimiento comienza con el primer día del año |
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La OIE ha promovido la aplicación de las normas técnicas de bienestar animal, establecidas en el planeta a partir de la Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal, celebrada en febrero de 2004, en París. Vale la pena llamar la atención sobre el Código Sanitario para los Animales Terrestres, promulgado en 2004, en cuyo artículo 3.7.1.1, se establecen los principios en los que sustenta el bienestar de los animales. Los detalles del artículo 3.7.1.1 se muestran en la tabla 9. También merece mencionarse que la OIE ha asumido el liderazgo internacional en el tema del bienestar de los animales, por decisión de los países signatarios del pacto.
Por otra parte, puesto que la protección de los animales es una cuestión de interés general, polifacética y muy compleja, que comprende importantes aspectos de orden científico, ético, económico y político, la OIE quedó encargada de efectuar un análisis detallado, así como preparar estrategias para integrar todos estos aspectos de una manera simétrica.
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Tabla 9. Definiciones de los rasgos del bienestar animal según lo establecido en el artículo 3.7.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres |
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Item |
Definición |
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1 |
Existe una relación crítica entre la salud de los animales y su bienestar |
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2 |
Las “cinco libertades” mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar de los animales |
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3 |
Las “tres erres” mundialmente reconocidas (reducción del número de animales, perfeccionamiento de los métodos experimentales y reemplazo de los animales por técnicas sin animales) son pautas que deben regir la utilización de animales por la ciencia |
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4 |
La evaluación científica del bienestar animal abarca una serie de elementos que deben tomarse en consideración conjuntamente, y la selección y apreciación de esos elementos implica a menudo juicios de valor que deben ser lo más explícitos posibles |
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5 |
El empleo de animales en la agricultura y en la ciencia, y para compañía, recreo y espectáculos contribuye de manera decisiva al bienestar de las personas |
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6 |
El empleo de animales conlleva la responsabilidad ética de velar por su bienestar en la mayor medida posible |
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7 |
Mejorando las condiciones de vida de los animales en las explotaciones, se aumenta a menudo la productividad y se obtienen por consiguiente beneficios económicos |
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8 |
La comparación de normas y directrices relativas al bienestar de los animales debe basarse más en la equivalencia de los resultados (criterios objetivos) |
CONCLUSIONES
El tema del bienestar animal en general, y del ganado porcino en particular, lejos de alejarse de la atención de la sociedad humana, cada vez se impone más. Por supuesto que en España, el cerdo Ibérico no se excluye de esta tendencia. A este respecto, es obvio que los criterios que se sustenten en el trabajo experimental y de investigación se impongan hasta el punto de anular por completo los criterios personales o empíricos sin justificación ni económica ni conductual. Una producción de ganado porcino Ibérico que sea amigable para todos, para el ambiente, la sociedad humana y los propios cerdos es una tendencia evidentemente deseable.
AGRADECIMIENTOS
El presente texto fue confeccionado y organizado en forma de artículo de reseña, a partir de la presentación oral del tema que con el mismo título se presentó en el II Taller Internacional del Cerdo Criollo de Origen Ibérico (La Habana, 2005). Los autores agradecen vivamente a los editores las facilidades brindadas para que esta labor fuera cumplida satisfactoriamente.
REFERENCIAS
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